14/06/2010
Nuevos requisitos para la suscripción de contratos de patrocinio deportivo
Fuente: Gabriela Camargo RamÃrezEl 21 de abril de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.497, la resolución del Ministerio del Poder Popular para el Deporte mediante la cual se requiere el consentimiento expreso por escrito de las máximas autoridades del Ejecutivo Estadal para formalizar una relación jurídica de patrocinio cuando el patrocinado sea un atleta y/o equipos que pertenezcan a una entidad federal determinada.
La resolución prevé en su artículo 3 que el patrocinio deportivo debe procurar el bienestar de los atletas, el gentilicio de la entidad territorial a la que el atleta pertenece o dónde recibió su formación deportiva. Asimismo, el objeto del contrato de patrocinio debe corresponder con los programas y proyectos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 4, los patrocinantes no podrán exhibir publicidad mediante logotipos, emblemas o cualquier otro elemento que pudiera distinguir, inferir o representar simbólicamente bebidas alcohólicas, cigarrillos, juegos de azar o cualquier otro producto que según el Ministerio del Poder Popular para la Salud, sea perjudicial a la salud.
El artículo 5 prevé que los atletas y/o equipos pertenecientes a las selecciones nacionales, antes de suscribir cualquier contrato de patrocinio, requieren el pronunciamiento expreso por escrito de la federación deportiva de la disciplina correspondiente, la consideración y aprobación por parte del Ministro del Poper Popular para el Deporte y la opinión de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
La Consultoría Jurídica estará a cargo de llevar el registro y control de los acuerdos o contratos de patrocinio deportivo de los atletas y equipos por estados y los pertenecientes a las selecciones nacionales. Para tales efectos, se notificará mediante la publicación de un Aviso Oficial en un diario de mayor circulación nacional, a las federaciones deportivas, asociaciones deportivas, atletas, equipos y entes deportivos regionales, el lapso para consignar el instrumento jurídico que regula la relación jurídica de patrocinio entre entes y atletas, y demás documentación requerida.
Está resolución está vigente desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, desde el 21 de abril de 2010.
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