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01/03/2010
Prohibido el uso de energía eléctrica en vallas publicitarias
Fuente:  Gabriela Camargo Ramírez

En fecha 9 de febrero de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la resolución del Ministerio para el Poder Popular para la Energía, mediante la cual se prohibe el uso de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad tales como vallas y avisos publicitarios luminosos. 

Esta medida fue dictada en conformidad con la declatoria del estado de emergencia por parte del Ejecutivo Nacional, con respecto a la prestación del servicio eléctrico nacional. Según la resolución ministerial, la medida estará vigente por el período previsto en el Decreto que declara dicha emergencia, vale decir, por un lapso prorrogable de sesenta (60) días.

A tales efectos, queda prohibido el encendido de avisos y vallas publicitarias en las distintas vías públicas de la geografía nacional. Con la excepción de las farmacias, los centros de salud y las instalaciones de seguridad ciudadana, en las cuales se deberá usar sistemas de iluminación LED o bombillos ahorradores de electricidad.

El servicio eléctrico será suspendido indefinidamente a aquellas personas jurídicas o naturales que posean cualquier tipo de sistema de publicidad interior o exterior luminoso, y que no acaten ésta disposición. La Corporación Eléctrica Nacional y sus filiales estarán a cargo de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de ésta medida. 

Está resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, desde el 9 de febrero de 2010. A su vez, queda sin efecto la resolución del Ministerio para el Poder Popular para la Energía publicada en la Gaceta Oficial No. 39.332 de fecha 21 de diciembre de 2009, la cual prevía el horario aplicable al encendido de los sistemas publicitarios luminosos.

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