25/02/2010
Oficina de Patentes Declara Nulidad Absoluta de Patentes Farmacéuticas
Fuente: Karen Incera De Bilbao
El pasado 22 de diciembre de 2009 fueron publicadas en Gaceta Oficial No. 39.332, resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MPPC), mediante las cuales se declararon nulas de nulidad absoluta las patentes Nos. A-058097 y A-054057, otorgadas a la farmacéutica BAYER HEALTHCARE (en lo sucesivo BAYER) durante la vigencia de la Decisión 344 de Comisión del Acuerdo de Cartagena. Contra dichas resoluciones ministeriales, procede recurso contencioso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, teniendo BAYER un lapso de 6 meses para su interposición, el cual se encuentra actualmente en curso.
Los procesos de nulidad oficiosa se iniciaron por autos S/N de fecha 16 de noviembre de 2009, mediante los cuales se notificó a la titular de las patentes y a cualquier persona interesada la apertura del procedimiento administrativo, previo análisis del informe emanado del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), por cuanto, a juicio del Ministerio:
- Las patentes fueron concedidas en ausencia de basamento legal, así como por el incumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial de 1956 (LPI) para el otorgamiento de patentes. (Cabe resaltar que para el momento de las concesiones, dicha Ley aplicaba sólo en aquellos aspectos que no eran regulados por la normativa comunitaria. En el caso concreto de los requisitos de patentabilidad, la norma andina contenía un articulado para tal fin);
- Se encontraban incursas en la causal contenida en la LPI, respecto de la prohibición de patentabilidad de medicamentos y preparaciones farmacéuticas medicinales;
- Los actos de concesión carecían de motivación, violentando los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA); y
- Fueron concedidas con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Es de destacar que en este procedimiento comparecieron en calidad de terceros interesados, las empresas venezolanas Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A. (en lo sucesivo VIVAX) y Laboratorios Leti, S.A.V. (en adelante LETI).
En este sentido, tanto BAYER como las dos empresas terceristas presentaron escritos, en el primero de los casos con argumentos que pretendían desvirtuar la nulidad de las patentes; y en el segundo caso, mediante la inclusión de argumentos a favor de la declaratoria de nulidad absoluta de las resoluciones de concesión.
No obstante lo anterior, en las resoluciones ministeriales el órgano sustanciador se limitó a considerar sólo dos de los argumentos esgrimidos por BAYER, sin hacer referencia alguna a los restantes presentados no sólo por la empresa afectada, sino también por las terceristas.
Así las cosas, sometió a consideración los siguientes argumentos de BAYER:
- Respecto de la improcedencia de iniciar los procedimientos de nulidad de conformidad con lo establecido en la LPI, siendo lo correcto el establecido en la LOPA, sostiene la Administración que la norma contenida en la LPI es atributiva de competencia que le confiere al hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la potestad de aperturar procedimientos de nulidad de actos emanados de órganos bajo su dependencia, previo informe técnico emanado del propio Registrador de la Propiedad Industrial. Adicionalmente, aduce que dicha potestad se encuentra a su vez basada en el principio de Autotutela de la Administración para el reconocimiento, en cualquier momento, de vicios de nulidad absoluta de sus actos administrativos.
- Respecto del alegato sobre el vicio de inmotivación de los actos administrativos mediante los cuales se aperturan los procedimientos de nulidad, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en la LOPA toda vez que las patentes fueron otorgadas de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa andina vigente para la fecha de las concesiones (Decisión 344), el Ministerio decidió que aun cuando se encontraba vigente una normativa integracionista de aplicación preferente respecto de la norma nacional, el procedimiento aplicable por el SAPI era el contenido en la LPI, pero tomando en cuenta tanto los requisitos de patentabilidad contenidos en la ley nacional como en el dispositivo comunitario, a saber: novedad, altura inventiva y aplicación industrial.
En este sentido, a juicio del sustanciador, las mencionadas invenciones no cumplían con el requisito de novedad toda vez que la reivindicación y sus dependientes de cada pliego reivindicatorio, se refieren a compuestos activos comprendidos en solicitudes previas.
Es por lo anterior, que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, procedió a declarar la nulidad absoluta de las dos patentes farmacéuticas de BAYER, de conformidad con lo establecido tanto en la LPI como en la LOPA. Igualmente, dejó sin efecto las referidas patentes y, en consecuencia, los objetos de las patentes delimitados por las reivindicaciones de cada una de las solicitudes, pasan a ser del dominio público. |